martes, 20 de febrero de 2018

NUEVOS TOPES PARA MARZO 2018

A través de la Resolución 28/18, se establecieron los nuevos topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales.

Con una variación del 5,71%, a partir de las declaraciones juradas de Marzo 2018 serán aplicables los siguientes topes:


  • Mínimo: $2.664,52.
  • Máximo: $86.596,10.


Dichos montos no son aplicables para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo (ART).

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miércoles, 7 de febrero de 2018

FORMULARIO (AFIP) 102/RT CON NUEVOS IMPORTES

Recordamos que, mediante la resolución general (AFIP) 4180-E, el Organismo Recaudador actualizó los montos de los aportes y contribuciones con destino a los diferentes subsistemas de la Seguridad Social del personal de casas particulares con vigencia a partir del mes devengado enero, cuyo vencimiento opera el 14 de febrero de 2018.
Les acercamos el Formulario (AFIP) 102/RT interactivo, que incluye las modificaciones de los importes de las cargas sociales de la actividad y el instructivo del mismo.


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jueves, 1 de febrero de 2018

MONOTRIBUTO: NUEVA MORATORIA PARA REINGRESAR AL SISTEMA

A través de la resolución 4201-E se establece que podrán ingresar al régimen de facilidades de pago todos aquellos monotributistas que hayan sido excluidos del régimen desde el 1/1/2017.

Cabe destacar que, mediante este régimen de facilidades de pago, se podrán regularizar obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como así también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses.

La adhesión se realizará a través del sistema “Mis Facilidades”, y aquellos pagos realizados en exceso, posteriores a la exclusión, con destino al régimen simplificado, se podrán reimputar en concepto del componente impositivo y previsional a períodos impagos del régimen simplificado anteriores a la exclusión y a aportes personales de los trabajadores autónomos.

En caso de que quede un excedente, el mismo se podrá imputar contra el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, en ese orden.

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