miércoles, 31 de enero de 2018

CABA. RÚBRICA DIGITAL DE DOCUMENTACIÓN LABORAL

Recordamos que los empleadores cuya sede principal y/o sucursales y/o filiales se encuentren en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar los libros y documentación laboral a través de la plataforma web “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la CABA", implementado por la resolución (SsTIC Bs. As. cdad.) 2623/2017.

Sujetos alcanzados y cronograma

a) Los empleadores que rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, deberán adecuarse al citado sistema a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

b) Los empleadores que utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" y empleen a 20 o más trabajadores deberán adecuarse al sistema a partir del 1 de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período enero de 2018.

c) Los empleadores que utilicen la modalidad "hojas móviles" o "libro manual" y empleen a 10 o más trabajadores deberán adecuarse al sistema a partir del 1 de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al período febrero de 2018.

Hojas móviles ya adquiridas

Aquellos empleadores que, a la fecha de la implementación de la ventanilla digital, posean saldos de hojas móviles para usar irán ingresando a la modalidad digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que a partir de esa fecha deberán cumplir con las presentaciones digitales, a partir del 1 de abril del año 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de forma que haya correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y la presentación en ventanilla digital.

Requisitos e instructivo

La disposición (DGE Bs. As. cdad.) 676/2017 establece los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral.

Descarga el instructivo para la rúbrica digital en CABA haciendo click aquí.

Conoce el texto completo de las resoluciones y disposiciones mencionadas en el artículo haciendo click en cada una de ellas:


jueves, 25 de enero de 2018

NUEVOS VALORES INACAP

En base al aumento salarial que percibirán los empleados de comercio, luego de que se accionara la cláusula gatillo firmada en las paritarias 2017, la contribución patronal destinada al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) variará su monto con el siguiente esquema:


  • Valor Diciembre 2017: $89,69 (p/emp.)
  • Valor Enero 2018: $91,19 (p/emp.)
  • Valor Febrero 2018: $92,68 (p/emp.)
  • Valor Marzo 2018: $94,18 (p/emp.)

Cabe recordar que la fecha de vencimiento de dicha contribución opera los días 15 del mes siguiente al que corresponda la liquidación.

Para generar la boleta de pago de INACAP haz click aquí.

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miércoles, 24 de enero de 2018

COMERCIO: 6% DE AUMENTO

Los Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informaron que se firmó un 6% de incremento en los haberes del convenio de Comercio, a partir de la activación de la cláusula gatillo prevista en las paritarias 2017.

Dicho incremento será remunerativo, y se liquidará sobre los sueldos básicos de Abril 2017 de la siguiente manera:

  • 2% con los haberes de enero.
  • 2% con los haberes de febrero.
  • 2% restante con los haberes de marzo.

De esta forma, los empleados de Comercio completan una paritaria anual de marzo 2017 a marzo 2018 de 26%.

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jueves, 18 de enero de 2018

REFORMA TRIBUTARIA ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley Nro. 27.430, recientemente sancionada, establece con alcance general para todos los empleadores del sector privado una alícuota única del 19,50% para determinar las contribuciones patronales. Cabe destacar que, actualmente, las alícuotas vigentes son dos: 17% y 21% según la actividad y nivel de facturación de cada empresa.

Esto significa que aquellos que están tributando una alícuota del 17% tendrán un incremento en sus costos patronales, mientras que los que actualmente están en una alícuota del 21% gozarán de una rebaja.

La reducción o incremento de la alícuota, según corresponda, se irá aplicando de manera escalonada según el siguiente esquema:



Por otra parte, para determinar la base imponible sobre la que se aplica dicha alícuota, se detraerá mensualmente de la remuneración de cada trabajador un importe de $ 2.400 durante el año 2018, valor que se irá incrementando hasta alcanzar los $12.000 en enero de 2022.

En los meses de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), el valor a detraer se incrementará en un 50% y en caso de liquidaciones proporcionales, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo que corresponda al pago.

En cuanto a los aspectos laborales, se establece que se encontrarán gravadas las indemnizaciones con motivo de desvinculación laboral de quienes desempeñen cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en la suma que exceda los montos indemnizatorios mínimos previstos por la ley laboral.

Por otra parte, también se modifica el tratamiento impositivo para desvinculaciones de mutuo acuerdo, debido a que estarán alcanzados por el impuesto los montos que superen los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral. Se destaca que en la actualidad los montos abonados en concepto de mutuo acuerdo no tributaban el impuesto a las ganancias.

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miércoles, 17 de enero de 2018

CUOTA DE EMBARGABILIDAD, ARTÍCULO 147. MODIFICACIÓN

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), se reformó el artículo 147 de la LCT, permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.

El nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos.

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martes, 16 de enero de 2018

NUEVOS VALORES DE IIGG Y EXCEL DE CÁLCULO

La AFIP actualizó los valores de las deducciones personales y los tramos de los ingresos de las alícuotas que se utilizan para calcular la retención del impuesto. Los valores anuales a deducir fueron fijados de la siguiente manera:

  • Hasta $66.917,91 por las ganancias no imponibles.
  • Hasta $62.385,20 pesos por cónyuge.
  • Hasta $31.461,09 pesos por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menos de 18 años o incapacitado para el trabajo.
  • Hasta $321205,97 pesos por la deducción especial de 4ta. Categoría.

También cambiaron las escalas correspondientes al art. 90 para aplicar a la ganancia neta sujeta al impuesto.

Estos nuevos valores se encuentran detallados en el Excel de cálculo.

Entonces, un trabajador soltero y sin hijos -es decir, sin cargas de familia- tributará el impuesto a las Ganancias a partir de un salario de bolsillo de $ 29.855 mensuales (o 35.970 pesos en bruto).

Un trabajador casado y con dos hijos de hasta 18 años comenzará a tributar a partir de un salario neto de 39.495 pesos, o $ 47.584 brutos, siempre que tenga a cargo a su cónyuge.
Al actualizarse de manera automática, la suba de escalas hace que los trabajadores alcanzados por Ganancias paguen menos impuesto, así la escala más alta, del 35%, impactará en los salarios brutos de más de 75.000 pesos. Son alícuotas marginales, por lo que pagará 35% el excedente de 75.000 pesos.

En 2018, el salario mensual promedio más bajo que estará alcanzado por el impuesto a las ganancias será de $ 29.855 (después de descuentos) o de $ 35.970 (monto bruto), en el caso de los trabajadores en relación de dependencia que no tienen familiares a su cargo y que tampoco aplican otras deducciones. Para un asalariado que aplica deducción por dos hijos (por ser menores de 18 años o estar incapacitados para el trabajo) y por cónyuge (porque no tiene ingresos propios o, si los tiene, son muy bajos), el menor ingreso mensual promedio gravado por Ganancias será de $ 39.495 (neto) o de $ 47.584 (importe en bruto).

La tabla de alícuotas, en tanto, contempla que se apliquen diferentes montos fijos y porcentajes que se calculan sobre una parte del ingreso gravado, dependiendo del nivel salarial neto de los aportes y las deducciones informadas por el trabajador. La alícuota más baja es del 5% y en 2018 alcanzará a quienes tengan ingresos gravados de hasta $ 25.754 anuales. La más elevada es de 35% y se les aplicará a los contribuyentes que acumulen en el año un ingreso gravado (hechos todos los descuentos) de más de $ 412.064. El 35% se calcula sobre el monto que excede de esta cifra y, además, se suma un monto fijo, que será de $ 91.941,8 en 2018.

Para descargar el Excel de cálculo, haz click aquí.

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sábado, 13 de enero de 2018

ÚLTIMOS DÍAS PARA LA RECATEGORIZACIÓN

El lunes 22 de Enero vence el plazo para recategorizarse en el monotributo. Esta vez, además, los contribuyentes deberán adherirse al domicilio fiscal electrónico, dónde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos.

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viernes, 12 de enero de 2018

CAMBIOS EN GANANCIAS

En el día de la fecha se publicó la Resolución 4189-E que indica las siguientes modificaciones relacionadas con el impuesto a las ganancias:

  1. Se extiende al 31 de marzo de cada año el plazo para que los trabajadores presenten el F572 web SIRADIG correspondiente al período fiscal anterior.
  2. Se extiende al último día del mes de abril de cada año el plazo para que los empleadores efectúen la liquidación anual del impuesto a las ganancias, por lo que durante el mes de mayo, como máximo, deberán retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido.
  3. Se incrementa a $1.000.000 el importe de la renta bruta anual a partir de la cual resulta obligatorio para los empleados en relación de dependencia presentar sus declaraciones juradas patrimoniales ante la AFIP.
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martes, 2 de enero de 2018

CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2018














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