miércoles, 17 de enero de 2018

CUOTA DE EMBARGABILIDAD, ARTÍCULO 147. MODIFICACIÓN

Mediante el artículo 168 del decreto 27/2018 (BO: 11/1/2018), se reformó el artículo 147 de la LCT, permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo “No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses. En caso de que exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.

El nuevo mecanismo permite realizar embargos sobre la cuenta sueldo, siempre y cuando existan saldos que superen “3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses”. En otras palabras, si tenemos un promedio de remuneraciones de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos.

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