jueves, 18 de enero de 2018

REFORMA TRIBUTARIA ASPECTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

La Ley Nro. 27.430, recientemente sancionada, establece con alcance general para todos los empleadores del sector privado una alícuota única del 19,50% para determinar las contribuciones patronales. Cabe destacar que, actualmente, las alícuotas vigentes son dos: 17% y 21% según la actividad y nivel de facturación de cada empresa.

Esto significa que aquellos que están tributando una alícuota del 17% tendrán un incremento en sus costos patronales, mientras que los que actualmente están en una alícuota del 21% gozarán de una rebaja.

La reducción o incremento de la alícuota, según corresponda, se irá aplicando de manera escalonada según el siguiente esquema:



Por otra parte, para determinar la base imponible sobre la que se aplica dicha alícuota, se detraerá mensualmente de la remuneración de cada trabajador un importe de $ 2.400 durante el año 2018, valor que se irá incrementando hasta alcanzar los $12.000 en enero de 2022.

En los meses de pago del Sueldo Anual Complementario (SAC), el valor a detraer se incrementará en un 50% y en caso de liquidaciones proporcionales, la detracción deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo que corresponda al pago.

En cuanto a los aspectos laborales, se establece que se encontrarán gravadas las indemnizaciones con motivo de desvinculación laboral de quienes desempeñen cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, en la suma que exceda los montos indemnizatorios mínimos previstos por la ley laboral.

Por otra parte, también se modifica el tratamiento impositivo para desvinculaciones de mutuo acuerdo, debido a que estarán alcanzados por el impuesto los montos que superen los importes indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral. Se destaca que en la actualidad los montos abonados en concepto de mutuo acuerdo no tributaban el impuesto a las ganancias.

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