viernes, 24 de agosto de 2018

CONTRIBUCIONES PATRONALES: REGLAMENTAN LAS MODIFICACIONES

El Ministerio reglamentó los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.

La medida fue oficializada mediante la publicación del Decreto 759/18, en el Boletín Oficial.

La 24730 ley de reforma tributaria modificó el Decreto 814/01, entre otras cuestiones dispone la unificación, en forma gradual, al 19,50 %, de las alícuotas de contribuciones en materia de seguridad social. Además, se estableció la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de $ 12.000 a detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las mencionadas contribuciones.

En este sentido, el decreto establece las siguientes precisiones:

Detracción del Mínimo no imponible

Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del artículo 4° del Decreto 814/01 (Mínimo no imponible). Que actualmente es de $2400. Es decir, que el monto mínimo no imponible no debe ser detraído de la base sobre la que se apliquen las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales. Solo, se prevé su cómputo para la determinación de la base sobre la que se aplica la alícuota de contribuciones patronales del artículo 2° del Decreto N° 814/01.

Régimen de la Construcción

Respecto al Régimen de la Construcción, el decreto incluye en los alcances del artículo 4° del Decreto 814/01 a las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250. Resultando de aplicación lo indicado en el punto anterior para el cálculo de los conceptos adicionales.

Contratos a tiempo parcial

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la detracción del mínimo no imponible en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días. Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

Vigencia

A partir del 18 de agosto de 2018

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